Estatutos y Reglamento​

A tenor del artículo 30 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se contemplan las Academias como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, por su labor de generación y transferencia del conocimiento, entendiendo estas como el resultado de la actividad intelectual, científica, artística y técnica e incorporadas a nuevas tecnologías para la producción de la innovación.

El artículo 35.1 de la citada Ley 16/2007, de 3 de diciembre, establece que «Las Academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas».

El Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el régimen jurídico aplicable a la organización y funcionamiento de las mismas. Más concretamente, en su artículo 23 se recoge el procedimiento de aprobación y modificación de los Estatutos, correspondiendo su resolución al Consejo de Gobierno mediante decreto.
A traves del Decreto 132/2024, de 23 de julio de 2024, se aprueban los nuevos Estatutos de las Academias de Andalucía, entre ellos los de nuestra corporación.

ESTATUTOS DE LA RACVAO

Estatutos

 

CONSIDERACIÓN PRELIMINAR

Conforme a lo establecido por la Real Academia Española y por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, a todas las referencias que se encuentren en el presente texto sobre per sonas, colectivos o cargos académicos cuyo género sea masculino, se les asignará género gramatical neu tro, incluyendo pues la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Son normas legales aplicables a estos Estatutos las siguientes:

1. La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que configura en su artículo 30.2.e) a las Academias como integrantes del sistema andaluz del conocimiento.

2. La Ley 7/1985, de 6 de diciembre, por la que se crea el Instituto de Academias de Andalucía.

3. El Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

5. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

TÍTULO I.
DE LA ACADEMIA Y SUS FINES

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

La denominación de la corporación es “Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental”.
La Real Academia es una corporación científica de Derecho público, dotada de plena capacidad jurídica y de obrar, integrada en el Instituto de Academias de Andalucía y asociada al Instituto de España.
Es un agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre. Se encuadra en la categoría de Entidades de Gestión y Divulgación de la Ciencia y el Conocimiento, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre.
Se rige por los presentes Estatutos y los Reglamentos que apruebe el Pleno de Académicos de Número.
El régimen de funcionamiento y organización de la Academia se basa en normas de democracia interna es tablecidas en los presentes Estatutos y en sus normas de régimen interior, de acuerdo con su naturaleza corporativa, con pleno respeto a las leyes reguladoras de la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 2. Domicilio.

El domicilio de la Academia se localiza en la sede del Ilustre Colegio de Veterinarios de Granada sita en la calle Rector Marín Ocete nº 10, Granada 18014.

Artículo 3. Ámbito.

El ámbito territorial de la Academia comprende las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga. Su sede residirá en Granada.

Artículo 4. Sello, emblema y distintivo.

La Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental tiene como sello, emblema y distintivo su escudo.
Este está configurado de la siguiente manera: figura de dos cabezas de ovejas en blanco, con una cruz central blanca y encima tres montañas con la inscripción superior Hygia Pecoris, Salus Populi. Todo el escudo va rodeado de una corona de laurel. En la parte superior figura una corona real.
Dicho escudo constituye el anverso de la medalla académica, en cuyo reverso figura el título de la Real Aca demia Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental sobre un óvalo de color azul.
La medalla pende de un cordón de seda entrecruzado de colores dorado y verde.
El sello figurará en todas las comunicaciones y escritos oficiales de la Real Academia.

Artículo 5. Fines.

La Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental tiene como finalidad fundamental el cultivo y fomento del estudio, investigación e innovación de las ciencias veterinarias y, específicamente, estimular la difusión pública de toda clase de conocimientos y actividades científicas, culturales e históricas de dichas ciencias.

Artículo 6. Funciones.

Las principales funciones de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental son las siguientes:

a) Fomentar la investigación, la técnica y el estudio de los campos científicos que agrupan las ciencias veterinarias, actuando como entidad científica y consultiva, dentro del ámbito de dichas ciencias y en sus relaciones con otros campos científicos afines, así como con distintos estamentos de la Administración.
b) Establecer e impulsar relaciones de reciprocidad en colaboración con entidades análogas nacionales yextranjeras.
c) Organizar y auspiciar reuniones científicas y colaborar en cuantos actos culturales sean de interés para la Academia.
d) Elaborar y emitir informes para las distintas administraciones y otras entidades de carácter público y científico-cultural. Colaborar en los órganos consultivos de la administración de la comunidad autónoma de Andalucía y estatales en los términos que sean establecidos legal o reglamentariamente.
e) Contribuir eficazmente a la economía de la producción animal; a la promoción de la salud animal, huma na y medioambiental; al fomento del respeto hacia los animales, el medio ambiente, y a la conservación y protección del patrimonio genético y del bienestar animal.
f) Establecer criterios e interpretaciones de carácter científico, técnico, ético, sanitario, docente o de infor mación, ante problemas de competencia en salud.
g) Colaborar en proyectos históricos de investigación en las ciencias veterinarias y poner a disposición de los investigadores sus recursos humanos, archivísticos, hemerográficos y bibliográficos; fomentar y estimu lar las donaciones a la Academia de documentos y materiales de cualquier naturaleza relacionados con las ciencias veterinarias, con la finalidad de incorporar y preservar su patrimonio histórico- científico.
h) Participar en la evaluación de proyectos de investigación; en jurados de premios, así como proponer can didatos a premios autonómicos, nacionales y extranjeros.
i) Cooperar con otras Academias de la comunidad autónoma andaluza o nacionales en cuantas actividades
interculturales se organicen, pudiendo presentar proyectos conjuntos a cuantos concursos se convoquen.
j) Publicar monografías o revistas sobre sus fines, así como colaborar en publicaciones científicas con otras instituciones.
k) Cuantas otras actividades resulten adecuadas a los fines de la Corporación.

Artículo 7. Relaciones con otras academias, universidades, fundaciones u otros centros e instituciones de carácter científico y profesional.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Real Academia establecerá vínculos de colaboración con la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España y el resto de las Academias de Ciencias Veterinarias de las dife rentes comunidades autónomas. Así mismo, se establecerán relaciones de colaboración con aquellas otras Academias integradas en el Instituto de España y en el Instituto de Academias de Andalucía; con las universidades y centros de investigación españoles y extranjeros, fundaciones, instituciones o asociaciones de ca rácter profesional, para el intercambio de conocimientos y opiniones.

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA

Artículo 8. Clases de Académicos.

La Real Academia Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental tendrá tres clases de Académicos: de Número, Correspondientes y de Honor. En la composición de todos los órganos académicos se procurará que exista un número semejante de hombres y mujeres.

CAPÍTULO I
Académicos de Número

Artículo 9. Número y distribución.
La Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental se compone de 45 Académicos de Número, con residencia habitual en Andalucía Oriental, que deberán cumplir los requisitos abajo indicados.
Cada una de las secciones provinciales dispondrá de un cierto número de Académicos de Número, con un mínimo de ocho y un máximo de doce, y contará con un Vicepresidente.
Excepcionalmente, además de veterinarios, podrán ser elegidas personalidades relevantes de ciencias afi nes. En tal caso, su número no podrá ser superior a 10 y en su elección se seguirá el mismo procedimiento establecido en los Estatutos que para el resto de los Académicos.

Artículo 10. Requisitos para ser nombrado Académico de Número.

Para recibir tal título será preciso:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del Título de Licenciado o Grado en Veterinaria. En el caso de que la plaza convocada sea de ciencias afines, deberá poseer Grado o Licenciatura en ellas y acreditada actividad científica o profesional
c) Tener el Título de Doctor.
d) Contar con al menos 10 años de experiencia profesional o investigadora en el ámbito de las ciencias veterinarias o ciencias afines.
e) Haberse distinguido con publicaciones originales de importancia a juicio de la corporación sobre temas que correspondan con las materias de la plaza que aspira a ocupar o tener una práctica profesional de reconocido prestigio.
f) Tener la residencia habitual en el ámbito territorial de la Real Academia.

Artículo 11. Presentación de candidaturas, elección de nuevos Académicos de Número y toma de posesión de estos.

Las vacantes de Académicos Numerarios se cubrirán por el siguiente procedimiento:
1. Previa a la convocatoria de cada plaza, el Presidente elevará la propuesta correspondiente a la Junta Rectora y esta al Pleno de Académicos para su deliberación. Una vez aprobada, se realizará la oportuna convocatoria.
2. Las vacantes por fallecimiento no se podrán convocar hasta pasado al menos un mes de ocurrido el mismo.
3. La convocatoria de las plazas vacantes se llevará a cabo con la mayor publicidad, empleando para ello los canales habituales de difusión de las actividades de esta corporación.
4. Las propuestas, firmadas al menos por tres Académicos de Número, serán remitidas al Presidente. Ningún aspirante podrá presentar su propia candidatura.
5. El plazo de presentación de las propuestas será de un mes desde la fecha de convocatoria e irán acompañadas del currículum vitae detallado del candidato.
6. El Pleno para la elección de nuevo Académico será convocado al menos con 15 días de antelación a la fecha de su celebración.
7. La votación será personal, no pudiéndose delegar en otro Académico. No obstante, será válida la votación por correo certificado, remitido a la Real Academia en sobre cerrado, dentro de otro, que contendrá fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Académico que ejerce el voto. Dicho sobre se abrirá en el Pleno. Será válida también la firma por medios telemáticos mediante documento respaldado por certifica
do digital.
8. Para ser elegido en primera votación, el candidato deberá obtener el voto favorable de la mayoría de los Académicos de Número que en el momento forman la Real Academia. En segunda votación sería suficiente el voto favorable de la mayoría de los Académicos presentes en el acto. En caso contrario, se declarará desierta la plaza y se volverá a convocar su provisión, si se cree conveniente.
9. La persona aspirante cuya propuesta fuese aprobada, será proclamada ipso facto por la Presidencia como Académico de Número electo.
10. El Académico electo presentará su discurso de ingreso en el plazo de dos años tras la comunicación desu elección. Si agotado el plazo establecido, sin causa justificada, no se hubiese presentado dicho discurso de ingreso, el Académico electo perderá su condición y se declarará la plaza vacante. Dicho plazo puede ser prolongado, por razones justificadas, por el Presidente.
11. La toma de posesión de la plaza tendrá lugar en sesión pública y solemne, en la que el recipiendario leerá su discurso de ingreso. Acto seguido, el Académico designado previamente por el Pleno de la Corporación, dará lectura a su discurso de contestación. Cumplido este requisito, la Presidencia impondrá al nuevo Académico la Medalla de esta Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental y le entregará el Título acreditativo de esta condición. La persona titular de la Secretaría General dará posesión al nuevo Académico.

Artículo 12. Derechos de los Académicos de Número.

Los Académicos de Número en activo disfrutarán de las siguientes prerrogativas:
a) Tener el tratamiento de Ilustrísimo Señor.
b) Usar la mención de Académico en membretes, documentos e informes, así como la insignia y medalla académica oficiales.
c) Poder asistir en lugar preferente a los actos celebrados por la Academia.
d) Tener derecho a voto.
e) Poder formar parte de la Junta Rectora.
f) Tener la condición de Académico de Número con carácter vitalicio.

Artículo 13. Obligaciones de los Académicos de Número.

Serán obligaciones de los Académicos de Número en activo:
a) Asistir regularmente a las sesiones formalmente convocadas por la Corporación, salvo que por causa justificada no pudieran hacerlo.
b) Contribuir con sus trabajos y aportaciones al cumplimiento de los fines de la Real Academia.
c) Cumplir con lo establecido en los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de la Corporación.
d) Realizar los trabajos que expresamente se les confíen y, en general, observar las obligaciones tendentes al buen desarrollo y prestigio de la Corporación.

Artículo 14. Pérdida de la condición de Académico de Número.

Causarán baja los Académicos de Número ante las situaciones siguientes:
a). Los Académicos de Número que, sin causa justificada, a juicio de la Junta Rectora, dejaran de cumplir las obligaciones que les señale el Pleno Académico; los que, a juicio de la Junta Rectora, fueran responsables de una conducta que afecte de forma grave al prestigio, honorabilidad e historia de la Corporación.
b). Los Académicos de Número que, sin justa causa dejasen de asistir regularmente a los actos corporativos durante un año, serán advertidos por el Presidente y, si habiendo sido advertidos, continuase su abstención durante seis meses más, causarán baja de Numerario en la Academia, pudiendo pasar a la situación de Supernumerario, a petición propia o por acuerdo del Pleno de la Real Academia. Quedará declarada vacante su plaza y se convocará su elección para proveerla.
c) El procedimiento a seguir para apreciar el incumplimiento de las obligaciones de los Académicos de Número comenzará con la notificación del mismo al presunto incumplidor, informándole de los motivos y permitiéndole el derecho a formular alegaciones, contando el interesado con un plazo que, en cualquier caso, no deberá ser inferior a diez días hábiles.

Artículo 15. Situaciones de los Académicos.

Los Académicos de Número podrán encontrarse en las siguientes situaciones:
a) Activo. Se accede a esta situación desde el acto de toma de posesión en la Real Corporación, permaneciendo en ella indefinidamente hasta que se pierda la condición de Académico en los términos del artículo anterior o se produzca su pase a la situación de Supernumerario. En la situación de activo, el Académico de Número es titular de todos los derechos y deberes enumerados en los artículos 12 y 13 de los presentes estatutos.
b) Supernumerario. El Académico de Número pasará a la situación de Supernumerario a petición propia o cuando, por cualquier circunstancia, no pueda cumplir con sus deberes académicos y, en todo caso, por su inasistencia injustificada a las convocatorias de la Academia durante un plazo superior a un año. La situa ción de Supernumerario será declarada por la Junta Rectora y dejará vacante la plaza de Académico en activo. En el segundo caso se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 14. Los Académicos en situación de Supernumerarios mantienen el tratamiento de Ilustrísimo Señor.
El Académico Supernumerario podrá utilizar su medalla y demás distintivos académicos, conservando todos los derechos que ostentaba, salvo el de voto y el de formar parte de la Junta Rectora, pudiendo participar en el Pleno Académico.

Artículo 16. Cambio de residencia.

Si el Académico Numerario dejara de tener su residencia en el ámbito territorial de la Academia, pasará a la situación de Supernumerario, si así lo acuerda la Junta Rectora.

CAPÍTULO II
De los Académicos Correspondientes

Artículo 17. Requisitos para ser nombrado Académico Correspondiente.

La Academia podrá nombrar, entre personalidades relevantes del mundo académico, científico y profesional en el ámbito de las ciencias veterinarias y ciencias afines, el número de Académicos Correspondientes que considere necesario.

Artículo 18. Presentación de candidaturas y elección de Académicos Correspondientes.

1. El Pleno aprobará la convocatoria de plazas de Académicos Correspondientes.
2. Cada candidato será avalado por tres Académicos de Número.
El sistema para la presentación de candidaturas a Académico Correspondiente y su elección se desarrollarán de manera similar a la de Académico de Número, votándose las candidaturas en el Pleno convocado para tal efecto y con el mismo quorum anteriormente descrito.

Artículo 19. Entrega del nombramiento de Académico Correspondiente.

La toma de posesión de la plaza de Académico Correspondiente tendrá lugar en sesión pública, en la que el recipiendario leerá su discurso de ingreso. Será presentado por un Académico designado previamente por el Pleno de la Corporación. Cumplido este requisito, la Presidencia le entregará el Título acreditativo de esta condición. La persona titular de la Secretaría General dará posesión al nuevo Académico.

Artículo 20. Funciones de los Académicos Correspondientes.

1. Los Académicos Correspondientes podrán intervenir en las sesiones públicas que celebre la Academia, así como en las sesiones en las que fuesen expresamente convocados, asistiendo con voz, pero sin voto.
2. Podrán formar parte de las comisiones científicas de esta Academia a solicitud de la Presidencia.
3. Tendrán la obligación de colaborar en las actividades programadas por la Corporación.

Artículo 21. Pérdida de la condición de Académico Correspondiente.

a) La condición de Académico Correspondiente es vitalicia, pero se perderá por renuncia expresa del interesado o por incumplimiento grave de los deberes inherentes a su condición, mediante acuerdo motivado de la Junta Rectora.
b) El procedimiento a seguir para apreciar el incumplimiento de las obligaciones de los Académicos Correspondientes comenzará con la notificación del mismo al presunto incumplidor, informándole de los motivos y permitiéndole el derecho a formular alegaciones, contando el interesado con un plazo que, en cualquier caso, no deberá ser inferior a diez días hábiles.

CAPÍTULO III
Académicos de Honor

Artículo 22. Requisitos.

Excepcionalmente serán nombrados Académicos de Honor aquellas personas, españolas o extranjeras, de relevante prestigio en las ciencias veterinarias o afines, que sean designadas como tales por la Academia.
La condición de Académico de Honor se adquiere por el acto de toma de posesión, que deberá celebrarse en el plazo de un año desde su designación, pudiendo ser prorrogado por la Junta de Gobierno. En dicho acto, la persona nombrada pronunciará un discurso escrito sobre materia de su elección, siéndole entregado a su terminación el Título acreditativo y Medalla de la condición adquirida. La persona titular de la Secretaría General dará posesión al nuevo Académico. La presentación de candidaturas y elección de Académicos de Honor se desarrollará en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 23. Número.

La Academia podrá designar un máximo de 10 Académicos de Honor.

Artículo 24. Derechos.

Los Académicos de Honor tendrán el tratamiento de Excelentísimo Señor; podrán asistir a las sesiones públicas de la Academia, así como a las privadas, cuando sean expresamente invitados a ellas, sin que tengan derecho a voto en las cuestiones que se planteen ni puedan formar parte de los Órganos de Gobierno de la Real Academia.

CAPÍTULO IV
Otras distinciones

Artículo 25. Académico Benefactor.

De acuerdo con el Pleno, podrá concederse el título de “Académico Benefactor” a aquellas personalidades o entidades que de modo significativo ejerzan una labor de mecenazgo con la Real Academia, para lograr de sarrollar los fines de ésta. El Pleno de la Real Academia establecerá los requisitos necesarios en su Regla
mento Interno y acordará si procede su nombramiento.

TÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 26. Órganos de gobierno de la Real Academia.

Son órganos de gobierno de la Real Academia Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental:
a) El Pleno Académico.
b) La Junta Rectora.
c) La Presidencia.

CAPÍTULO I
Del Pleno Académico

Artículo 27. El Pleno Académico.

El Pleno Académico es el órgano soberano de la Corporación y de él deriva la autoridad delegada a la Junta Rectora. Estará integrado por todos los Académicos de Número, que tendrán voz y voto, y los Supernumerarios, que tendrán voz pero no voto. Así mismo, podrán asistir los Académicos Correspondientes, quienes no tendrán voz ni voto.
El Pleno deberá resolver cuantas cuestiones se sometan a su consideración por la Presidencia y podrá tomar cuantas iniciativas estime oportunas.

Artículo 28. Requisitos para la constitución del Pleno Académico y desarrollo de las sesiones de éste.

El Pleno Académico se reunirá tras convocatoria de la Secretaría General, siguiendo la orden de la Presidencia. Las reuniones podrán ser ordinarias o extraordinarias y se podrán convocar tanto presenciales como telemáticamente.

Artículo 29. De la persona titular de la Secretaría.

La persona titular de la secretaría ejerce la jefatura de ésta y del personal, siendo el órgano de comunicación de la Academia. Entre otras, son funciones que corresponden a la persona titular de la Secretaría:
a) Realizar, por orden de la Presidencia, los actos de comunicación de la Academia y las convocatorias a las personas académicas para la asistencia a las sesiones.
b) Levantar acta de las sesiones, sometiéndolas al visado del titular de la Presidencia.
c) Conservar y custodiar el sello y la documentación de la Academia.
d) Redactar la memoria anual de la Corporación.
e) Expedir actas, certificaciones y credenciales con el visto bueno del titular de la presidencia.
f) Ejecutar los acuerdos de la Corporación.
g) En el supuesto de tener que suplir temporalmente a la persona titular de la Secretaría en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad, uno de los miembros vocales de la Junta Rectora ejercerá sus funciones.
En caso de sustitución permanente por cese se aplicará lo establecido en el artículo 34.

Artículo 30. De la persona titular de la Tesorería.

Corresponden a la persona titular de la Tesorería, entre otras, las siguientes funciones:
a) La recepción y custodia de los fondos y la disposición de los mismos, debiendo rendir las correspondientes cuentas.
b) Llevar la contabilidad en los términos que legalmente procedan.
c) Redactar y presentar a la Junta de Gobierno el proyecto del Presupuesto y su liquidación.
d) Las demás funciones inherentes a su cargo. Todo ello con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia.
e) En el supuesto de tener que suplir temporalmente a la persona titular de la Tesorería, en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad, uno de los miembros vocales de la Junta Rectora ejercerá sus funciones.
En caso de sustitución permanente por cese se aplicará lo establecido en el artículo 34.

CAPÍTULO II
Junta Rectora

Artículo 31. Composición.

La administración ordinaria de la Academia corresponde a la Junta Rectora, elegida por votación en las elecciones a la Presidencia entre sus miembros Numerarios por el Pleno de la Academia.
Estará compuesta por las siguientes personas titulares: de la Presidencia, 3 Vicepresidencias (una por cada provincia diferente a la de la Presidencia), Secretaría General, Tesorería y Biblioteca.
La Junta Rectora podrá nombrar aquellos otros cargos auxiliares entre los Académicos de la corporación, que estime necesarios para el desarrollo propio de sus funciones y labores. Dicho nombramiento requerirá su aprobación en el correspondiente Pleno.

Artículo 32. Duración de los cargos.

Los cargos de titulares de la Junta Rectora serán renovables cada cuatro años.

Artículo 33. Elección de los miembros de la Junta Rectora.

Para la elección de los miembros de la Junta Rectora se seguiría el siguiente procedimiento:
a) La persona titular de la Secretaría General remitirá la convocatoria de elección por orden del Presidente a todos los Académicos, dando un plazo para la presentación de candidaturas, que serán enviadas por correo certificado o electrónico (según lo especificado en el artículo 11, apartado 7) a la Secretaría de la Real Academia, hasta que se proceda a su presentación en el Pleno.
b) La elección se llevará a cabo pasado al menos 15 días del plazo dado para presentar las candidaturas.
c) Las votaciones se podrán realizar personalmente de manera secreta o por correo certificado, de manera similar a lo descrito en el punto 7 del artículo 11 u otras vías que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.
d) Será elegida aquella candidatura que obtenga mayor número de votos.

Artículo 34. Cese de los miembros de la Junta Rectora.

1. Con anterioridad al plazo de cuatro años establecido, el cese de alguno de los miembros de la Junta de Gobierno podrá ocurrir por una de las siguientes razones:
a) Pérdida de la condición de Académico de Número.
b) Dimisión del cargo.
c) Reprobación en una moción de censura.
d) Fallecimiento.
2. Producido el cese de cualquier cargo de la Junta Rectora, con excepción hecha del Presidente, ésta propondrá a un Académico de Número para ocuparlo por el periodo que reste, quien deberá obtener el voto mayoritario en el correspondiente Pleno; mientras tanto, ocupará el cargo de manera interina el Académico que designe la Junta Rectora.
3. Su cargo finalizará cuando acabe el mandato de la Junta Rectora.

Artículo 35. Competencias de la Junta Rectora.

Serán competencias de la Junta Rectora:
a) Entender de todo cuanto concierne al régimen interior, económico y administrativo de la Corporación.
b) Cuidar del cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia.
c) Proponer al Pleno Académico la convocatoria de plazas de Académicos de Número, tanto vacantes como de nueva creación.
d) Proponer al Pleno Académico cuantas comisiones crea oportuno, así como coordinar sus actividades.
e) Determinar las actividades científicas y culturales que se estimen más idóneas para el mejor cumplimiento de las funciones de la Academia.
f) Acordar las convocatorias de las Juntas Generales y fijar el orden del día.
g) Elaborar el informe económico con ingresos y gastos.
h) Actuar como órgano ejecutivo de los acuerdos de la Junta General y como órgano de relaciones con toda clase de entidades científicas y culturales.
i) Aceptar donaciones, herencias y legados y decidir sobre las adquisiciones y la inversión de los fondos de la Academia.

Artículo 36. Funcionamiento.

La Junta Rectora se convocará al menos una vez cada cuatrimestre y, además, siempre que lo considere oportuno el titular de la Presidencia o lo soliciten al menos tres de sus miembros.

CAPÍTULO III
De la Presidencia

Artículo 37. Competencias.

Serán atribuciones del titular de la Presidencia:
a) Velar por la dignidad y prestigio de la Academia.
b) Presidir y representar a la Real Academia ante organismos públicos y privados.
c) Fijar día y hora para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno Académico, así como el Orden del día.
d) Cuidar el cumplimiento de sus Estatutos, Reglamentos y Acuerdos.
e) Adoptar las resoluciones que estime oportunas en caso urgente, sin perjuicio de dar cuenta de ello a la Junta Rectora en la primera sesión que ésta celebre y al Pleno en su primera sesión.
f) Convocar y presidir la Junta Rectora y el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.
g) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y credenciales.
h) Ordenar los pagos de acuerdo con el Presupuesto y representar legalmente la institución ante diferentes administraciones y entidades.
i) Ejercitar las demás facultades que le confieren los Reglamentos y Acuerdos de la Academia.

Artículo 38. Sustitución de la Presidencia.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante, la persona titular de la Presidencia será sustituida por un Académico de Número propuesto por la Junta Rectora, que será ratificado en un Pleno extraordinario.
Si la Presidencia cesara por cualquier causa, se procederá a la convocatoria inmediata de elecciones de la nueva Presidencia y de su Junta Rectora dentro de los treinta días naturales siguientes al cese mencionado.
Se mantendrá provisionalmente la Junta Rectora y ejercerá provisionalmente la Presidencia el Académico ratificado en el punto anterior.

Artículo 39. Tratamiento de la persona que ostente la Presidencia.

La persona que ostente la Presidencia tendrá tratamiento de Excelentísimo Señor.

CAPÍTULO IV
De las Vicepresidencias, Secretaría General, Tesorería y Biblioteca

Artículo 40. Funciones de las Vicepresidencias.

Las personas titulares de las Vicepresidencias (una por cada provincia distinta a la de persona de la Presidencia) actuarán como representantes de la Academia en los casos de urgencia y, por delegación, cuando la Presidencia lo disponga en su provincia correspondiente.

Artículo 41. Funciones de la Secretaría General.

La persona titular de la Secretaría ejerce la jefatura de ésta y del personal, siendo el órgano de comunicación de la Academia. Entre otras, son funciones que corresponden a la persona titular de la Secretaría:
a) Realizar, por orden de la Presidencia, los actos de comunicación de la Academia y convocar a los Académicos de Número a las sesiones, por orden de quien ostente la Presidencia.
b) Actuar en ellas dando cuenta de los asuntos del orden del día, siguiendo el orden de prelación dispuesto por la Presidencia.
c) Levantar acta de las sesiones, sometiéndolas al visado del titular de la Presidencia.
d) Conservar y custodiar en buen orden y estado los documentos y sellos de la Corporación.
e) Rubricar la correspondencia oficial cuando proceda.
f) Expedir actas, certificaciones y credenciales con el visto bueno del titular de la Presidencia.
g) Ejecutar los acuerdos de la Corporación.
h) Organizar y mantener el Archivo de la Corporación.
i) Cumplir las funciones encomendadas por la Presidencia y las que deriven de estos Estatutos y de su Reglamento de Régimen Interior.
j) Velar por el protocolo en los actos de la Real Academia.
k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la Secretaría General.

Artículo 42. Funciones de la Tesorería.

Corresponden a la persona titular de la Tesorería, entre otras, las siguientes funciones:
a) La recepción y custodia de los fondos y su disposición, debiendo rendir las correspondientes cuentas.
b) Llevar la contabilidad en los términos que legalmente procedan.
c) Redactar y presentar a la Junta Rectora el proyecto del Presupuesto y su liquidación.
d) Las demás funciones inherentes a su cargo.
Todo ello con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia.

Artículo 43. Funciones del responsable de la Biblioteca.

Le corresponderán las siguientes funciones:
a) Organizar y mantener la Biblioteca de la Academia.
b) Promover la informatización y las tecnologías audiovisuales para el mejor aprovechamiento científico de los fondos bibliográficos.
c) El mantenimiento y custodia del archivo cultural de la entidad.
d) La difusión de las actividades de la Real Academia.
e) La publicación anual de la revista de la entidad, ANALES.

Artículo 44. Desarrollo reglamentario.

El Reglamento de Régimen Interior podrá desarrollar las atribuciones y deberes propios de cada cargo de la Junta de Gobierno y deslindará sus funciones.

TÍTULO V
DE LAS SECCIONES

Artículo 44. Número y composición.

El Reglamento de Régimen Interior determinará el número, composición y competencias de las Secciones, en las que se integrarán todos los Académicos Numerarios.

Artículo 45. Funcionamiento.

Cada una de las Secciones elegirá de entre las personas que la compongan un Director, que deberá ser un Académico de Número. Cada Sección establecerá sus propias normas de funcionamiento, en el marco de los presentes Estatutos.

Artículo 46. Competencias.

1. Las Secciones celebrarán actividades científicas y académicas adecuadas a los fines de la Corporación, ya por propia iniciativa, ya asignadas por la persona titular de la Presidencia, el Pleno o la Junta Rectora. Las Secciones no podrán adoptar decisiones vinculantes para la Real Academia.
2. Las tareas que sean encargadas a la Academia por entidades públicas o privadas se encomendarán por la Presidencia de la Academia a la Sección o Secciones correspondientes para el estudio y elaboración de la propuesta de resolución, que será elevada al Pleno para su aprobación. No obstante, cuando la índole del
asunto lo aconseje, la Presidencia de la Academia, al asignar la tarea, podrá acordar que la decisión que corresponda sea adoptada por la propia Sección.
3. Será tarea de las Secciones el seguimiento de los avances científicos para proponer a la Real Academia la necesidad de atender determinados perfiles en la convocatoria de nuevas plazas de Académico de Número y Académico Correspondiente.
4. Las Secciones deberán propiciar, en las tareas científicas de la Real Academia, la participación de los Aca démicos Correspondientes, según su especialidad o afinidad en su quehacer profesional.

TÍTULO VI
ACTIVIDADES DE LA REAL ACADEMIA

Artículo 47. Actividades de la Real Academia.

Las actividades de la Real Academia consisten en sesiones científicas, culturales y de Gobierno, convocatoria de concursos y premios, en la realización de consultas e informes, amén de conservar e incrementar su patrimonio.

Artículo 48. Clases de sesiones.

1. La Real Academia Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental se reunirá para sus actividades en sesiones que podrán ser públicas (solemnes u ordinarias) y sesiones de Gobierno.
2. Las sesiones públicas solemnes incluyen las de recepción de los Académicos de Número y de Honor, las sesiones de apertura y clausura del Curso Académico y todas aquellas a las que la Presidencia les asigne este carácter.
3. Serán sesiones públicas ordinarias las de recepción de Académicos Correspondientes, presentación de trabajos premiados, conferencias, cursos, seminarios, mesas redondas y otras actividades desarrolladas con arreglo a las normas que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior. Se incluyen en ellas las desarrolladas en colaboración con instituciones docentes, científicas, Colegios Profesionales, Fundaciones patrocinadoras y similares. En aquellos asuntos relacionados con la Salud Pública que generen alarma social, la Academia tiene el deber de informar a la población. Para ello podrá organizar sesiones científicas públicas destinadas a tal fin.
4. Serán sesiones de Gobierno las sesiones del Pleno Académico, las sesiones de la Junta Rectora, las de las distintas Secciones y aquellas actividades que así se consideren por la Junta Rectora. La frecuencia, contenido y régimen de estas sesiones se fijarán de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
5. En el mes de diciembre se celebrará una sesión de Gobierno extraordinaria, en la que se expondrá la labor desarrollada durante el curso, y será la base de la Memoria que la Secretaría General hará pública en la apertura del curso siguiente.

Artículo 49. Concursos y premios.

1. Como estímulo a la investigación y excelencia académica, la Junta Rectora de la Academia convocará el concurso anual de premios que juzgue convenientes.
2. La Real Academia establecerá las bases y condiciones de la convocatoria anual, así como los requisitos necesarios, que pueden ser compartidos en su organización con otras entidades.
3. Ninguna persona o institución pública o privada podrá utilizar el nombre de la Academia para conceder un premio o distinción fuera de los cauces previstos en este artículo.

Artículo 50. Consultas e informes técnicos.

La Real Academia podrá resolver las consultas e informes técnicos que le sean solicitados por las autoridades, organismos competentes, a instancia privada o institucional.

Artículo 51. Publicaciones.

La Academia acordará la impresión y publicación de sus obras y tendrá la propiedad de ellas.
La Junta de Gobierno determinará los trabajos que han de ser publicados.

Artículo 52. Período de actividad académica.

El período hábil de la actividad académica para cada ejercicio es el que corresponde al año natural, sin perjuicio de lo especificado en el Reglamento de Régimen Interior.

TÍTULO VII
DE LA BIBLIOTECA Y ARCHIVO

Artículo 53. La Biblioteca.

La Real Academia Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental posee una Biblioteca constituida por documentos, publicaciones, revistas y libros que desde su fundación han sido custodiados por la misma, parte de los cuales procede de donaciones de Académicos y de particulares.
Todo investigador podrá acceder a los fondos de la Academia en la forma que reglamentariamente se establezca. Los Académicos tendrán libre acceso a los fondos bibliográficos, pero deberán obtener el permiso de la persona titular de la Biblioteca para retirarlos de los locales de la Academia.

Artículo 54. El Archivo.

El Archivo está constituido por el conjunto orgánico de documentos informatizados y no informatizados, generados en el ejercicio de las actividades de la Academia. La consulta y utilización del archivo precisará de la autorización de la persona titular de la Secretaría General. A tal efecto, se llevará un libro de registro sobre las consultas, en el que constará la identidad de la persona que realiza la consulta y el tiempo invertido, fecha, firma y el conforme de la persona titular de la Secretaría General.

TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I
De los recursos económicos de la Academia

Artículo 55. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Academia podrán integrarse por:
a) Las subvenciones, ayudas y aportaciones, por cualquier título, concedidas por Organismos Públicos, Entidades o personas jurídico-privadas.
b) El producto de cualquier actividad de la Academia que sea compatible con su naturaleza y fines.
c) Cualquier otro ingreso que sea conforme con la ley y con la naturaleza de la Academia.

Artículo 56. Presupuesto y cuentas.

El Presupuesto anual y las cuentas del ejercicio serán elaborados por la persona titular de la Tesorería para su formulación por la Junta Rectora, la cual los elevará al Pleno para su aprobación. El Presupuesto deberá ser equilibrado e incluirá la totalidad de los ingresos y los gastos.

Artículo 57. Rendición de cuentas.

La Real Academia, en forma legal, rendirá cuentas a las Administraciones Públicas correspondientes de las cantidades percibidas.

TÍTULO IX
SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA REAL ACADEMIA

Artículo 58. Sistemas de información de la Real Academia.

La Academia deberá llevar, al menos, los siguientes libros o registros:
a) El de Miembros de la Academia, en el que, como en su fichero correspondiente que también se confeccionará, constarán sus nombres, apellidos, profesión, domicilio, correo electrónico y teléfono, así como su curriculum vitae. Dicho registro seguirá los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos.
b) El de Actas de las sesiones de los órganos de la Academia, que serán redactadas y suscritas por la persona encargada de la Secretaría y visadas por el Presidente.
c) Los de contabilidad, en la forma legalmente prevenida.

TÍTULO X
DE LA REFORMA Y DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS

Artículo 59. Reforma de los Estatutos.

Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la Autoridad competente, mediante las oportunas disposiciones legales o administrativas, y a propuesta de la propia Academia.
El procedimiento de reforma de los estatutos se iniciará por acuerdo de la Junta Rectora, de oficio o a instancias de un número de personas Académicas en activo no inferior al veinticinco por ciento del total de ellas y para su aprobación/modificación habrá de convocarse un Pleno extraordinario. La aprobación y modificación de los estatutos se acordarán por mayoría cualificada de dos tercios de los Académicos que forman parte del Pleno.

Artículo 60. Desarrollo de los Estatutos por un Reglamento de Régimen Interior.

Los presentes Estatutos serán desarrollados por un Reglamento de Régimen Interior, que no podrá contradecir a los Estatutos y que la propia Institución elaborará. La Junta Rectora podrá nombrar una Comisión de Académicos de Número para su redacción. Una vez presentada la ponencia, la Junta Rectora dará vista a toda la Corporación para que en un plazo prudencial pueda formular las enmiendas oportunas, que serán examinadas por la Junta Rectora. Aprobado el proyecto, se someterá a la votación de un Pleno extraordinario.
La aprobación y futuras modificaciones se acordarán por mayoría absoluta de los Académicos que forman parte del Pleno.

TÍTULO XI
DE LA FUSIÓN, ABSORCIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ACADEMIA

Artículo 61. Modificaciones estructurales de la Academia.

El procedimiento para la fusión, absorción o segregación de la Academia será el previsto en el artículo donde se regula la modificación de los Estatutos. Una vez concluida la tramitación, corresponde al Pleno Académico adoptar por mayoría absoluta el correspondiente acuerdo, que será remitido al órgano competente de la Administración para su aprobación definitiva, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

Artículo 62. Causas de disolución de la Academia.

Las causas de disolución de la Academia se encuentran expresadas en el Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 63. Procedimiento para la disolución de la Academia.

La disolución de la Academia podrá llevarse a cabo:
a) A solicitud de la Academia, previa instrucción del expediente correspondiente, que incluirá el acuerdo adoptado por sus Académicos, una memoria justificativa de la disolución y una propuesta de liquidación de sus bienes.
Para acordar la disolución de la Academia será necesario el voto favorable y secreto de al menos dos tercios del censo académico en activo en una Junta General Extraordinaria convocada a sólo dicho efecto.
b) Por parte del órgano competente de la Junta de Andalucía, cuando se dé alguna de las causas de disolución referidas en el Decreto 138/2022.
En ambos supuestos, será necesario informe previo del Instituto de Academias de Andalucía y de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
En caso de disolución, actuará de Comisión Liquidadora la Junta de Gobierno de la Corporación que esté en ejercicio, con la adición de tres Académicos de Número nombrados por el Pleno Académico.
La Comisión Liquidadora procederá a la enajenación de los bienes de la Academia, salvo los fondos económicos y bibliográficos. Con el neto resultante se procederá a extinguir las cargas de la Academia, caso de haberlas, y el sobrante se destinará a instituciones similares o benéficas.
La disolución de la Academia deberá ser aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las cuestiones que se susciten en la interpretación y ejecución de los presentes Estatutos serán resueltas por la Junta Rectora, dando cuenta al Pleno de Académicos de Número. Para cualquier otra cuestión que se suscite, se procederá según la normativa vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. De los Académicos actuales.
Los actuales Académicos conservarán vitaliciamente sus cargos y denominación.

Segunda. De los actuales cargos y su renovación.
El Presidente y demás personas integrantes actuales de la Junta Rectora de la Corporación conservarán inalterados sus cargos por el tiempo que les reste del período para el que fueron elegidos.
Tras la entrada en vigor de los presentes Estatutos, en caso de necesidad de renovación de la Junta Rectora actual, el Presidente emitirá una propuesta que deberá ser aprobada por el Pleno Académico.

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